A través de una publicación que realizó en el Boletín Oficial, ANMAT prohibió la comercialización del producto rotulado como “Café torrado instantáneo, marca: Torre Molinos, RNPA N° 21-088096, RNE N° 21-001741″.
«El producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal», explicó la Administración al respecto.
Así mismo se detalló: «Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento».

